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Protocolo Institucional para la Docencia Virtual de Pregrado y Postgrado

El documento precisa las condiciones en que se desarrollará el semestre en modalidad online.

La Universidad de Santiago de Chile, con el objeto de enfrentar la crisis sanitaria que enfrenta el país, haciendo uso de las atribuciones que le entrega la Ley, y las disposiciones de las autoridades de Educación Superior ha decidido implementar en modalidad virtual, todos sus programas académicos, correspondientes al primer semestre del año 2020.
Considerando el difícil escenario actual, reconociendo el esfuerzo del profesorado para implementar el semestre académico en modalidad virtual, nuestra misión institucional es dar respuesta efectiva al estudiantado, dando continuidad a nuestra labor educativa resguardando el sello y calidad de nuestra formación. Enfrentamos un contexto nuevo y desafiante, que demanda gran flexibilidad y comprensión hacia las diferentes realidades de cada miembro de nuestra comunidad universitaria.
El presente Protocolo se establece a efecto de normar o regular la actividad académica de pregrado, postgrado y vespertinas. Muchas de estas disposiciones ya habían sido comunicadas a los integrantes de la Comunidad Académica y Estudiantil de la Universidad, desde el Inicio de las actividades académicas en modalidad virtual. Sin perjuicio de lo anterior el presente protocolo se dicta con el carácter de cumplimiento obligatorio para todos los participantes en las actividades académicas de la Universidad de Santiago de Chile en este período de crisis sanitaria.
A. DE LA DOCENCIA EN MODALIDAD VIRTUAL
Se instruyó oportunamente al personal académico y docente a realizar sus labores desde sus hogares, mediante las herramientas tecnológicas adecuadas para ello. La Institución optó por el uso de la aplicación Zoom para la realización de las clases virtuales en tiempo real.
Asimismo, se dispuso la plataforma Campus Virtual (https://cvirtual.usach.cl/) para registrar los contenidos utilizados por cada académico/a y docente en el desarrollo de sus asignaturas.
B. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS/AS Y DOCENTES Y /O JEFES DE CARRERA DURANTE EL PERIODO DE DOCENCIA EN MODALIDAD VIRTUAL
1) Las clases correspondientes a todas las asignaturas deben ser realizadas de manera virtual, en los horarios en que éstas han sido planificadas y oportunamente informadas al estudiantado.
2) Las clases deben ser grabadas.
3) La grabación de las clases puede incluir o no, la cámara del estudiantado o de académicos/as y docentes.
4) No se exigirá cámara encendida de los alumnos en el desarrollo de las clases.
5) Los profesores no podrán prohibir el ingreso de alumnos a clases, en caso de atraso.
6) Las clases grabadas deben incorporarse en el repositorio institucional Campus Virtual, en la asignatura correspondiente, dentro del día en que se efectuó la clase, para que el estudiantado pueda revisar los contenidos de forma asincrónica.
7) En caso de que algún/a académico/a o docente decida usar otro repositorio para disponer los contenidos de sus clases, o sus clases grabadas, debe informarlo de forma precisa a sus alumnos/as, y a su jefe/a de carrera o programa de postgrado.
8) La responsabilidad de cautelar el cumplimiento de las actividades académicas de docencia virtual recaerá en los jefes/as de carrera y/o programas, o coordinadores/as de asignaturas. Tendrá la responsabilidad de resolver, en primera instancia, todas aquellas situaciones que se produzcan durante el desarrollo del semestre en docencia virtual.
9) Las asignaturas que contemplen trabajos prácticos como: talleres, laboratorios, actividades clínicas, o trabajos en terreno, podrán, implementarse de manera virtual si existe posibilidad de adecuarlas a este nuevo formato, siempre que así lo estiman las autoridades académicas de cada carrera o programa.
10)Las asignaturas que contemplen trabajos prácticos como: talleres, laboratorios, actividades clínicas, o trabajos en terreno que no se puedan adecuar totalmente de manera virtual, deberán desarrollar los aspectos que puedan ser factibles de realizarse en forma virtual, y completar los contenidos faltantes en cuanto se retorne al campus universitario. Estas asignaturas podrán ser evaluadas con nota pendiente (P) en los sistemas de registro curricular.
11) El uso del correo institucional, tanto para académicos/as, docentes, y estudiantes, será obligatorio como único medio de comunicación de forma permanente para la coordinación de asignaturas, y para estar al tanto de todas las informaciones importantes durante este período.
C. DE LA DURACIÓN DE LOS MÓDULOS DE CLASES
La duración de los módulos horarios no puede superar 1 hora cronológica, de acuerdo con las recomendaciones pedagógicas para la docencia virtual.
D. DE LAS EVALUACIONES
1) Los tipos de evaluaciones que se realizarán durante el periodo de docencia virtual son aquellas que la unidad académica o programa, considere pertinentes, resguardando la calidad del proceso formativo. Deberá informarse con la debida anticipación la planificación de las evaluaciones.
2) Podrán implementarse formas de evaluación tales como: tareas, trabajos de investigación, proyectos, proyectos de trabajo colaborativo, controles sincrónicos y asincrónicos, evaluaciones de seminarios, etc.
3) Podrán realizarse controles en forma sincrónica. El promedio de los controles sincrónicos tendrá una ponderación que no podrá ser superior a 20%. Se otorgarán las facilidades para recuperar todos los controles no rendidos por causas derivadas del contexto de él o la estudiante. La recuperación de un control sincrónico podrá ser asincrónica. La recuperación de controles deberá ser debidamente programada.
4) Las evaluaciones PEP, o sus equivalentes, serán asincrónicas, tendrán una duración mínima de 3 horas cronológicas y podrán realizarse en tiempos de mayor extensión, considerando el contexto de trabajo del estudiantado, con instrucciones claras de inicio y término. Los tiempos máximos para estas evaluaciones serán definidos por las unidades académicas o programas, profesores a cargo de las asignaturas o coordinaciones. El diseño de la evaluación debe contemplar que un alumno debería completarla en un tiempo equivalente a un módulo horario. El tiempo adicional se considera para que él o la estudiante resuelva los temas técnicos para entregar su prueba.
5) Respecto de la programación de las evaluaciones, las PEP, o sus equivalentes, deberán realizarse fuera del horario de clases.
6) La participación en clases no podrá ser ponderada dentro de la evaluación de una asignatura.
7) Cada asignatura tendrá una evaluación recuperativa, que reemplace la nota más baja obtenida. Este artículo se aplica una vez que se han realizado todas las evaluaciones consideradas en la asignatura.
E. DE LAS PONDERACIONES DE LAS EVALUACIONES
La ponderación de las evaluaciones será definida por el/la profesor/a de la asignatura, o la unidad académica o programa respectiva/o. Éstas se indicarán claramente, y con la debida anticipación al estudiantado,
F. RECUPERACION DE EVALUACIONES POR RAZONES DE SALUD RELACIONADAS CON COVID-19
En casos de estudiantes enfermos, sostenedores enfermos o en casos de complejidades derivadas de la situación sanitaria, familiar o social, se podrán rendir evaluaciones tan pronto él o la estudiante esté en condiciones de presentarse para esos efectos. El seguimiento de estos casos estará a cargo del jefe/a de carrera o programa.
G. DE LOS RECESOS Y RECALENDARIZACIONES
1) Se otorgará un período de receso de una semana, cada cuatro semanas de clases virtuales. Se informará oficialmente por correo institucional el inicio de la semana receso. Durante esta semana no se podrán realizar clases ni evaluaciones, tampoco exigir entregas de trabajos o similares. Podrán realizarse actividades extracurriculares, de apoyo académico o de bienestar estudiantil, cuya participación es voluntaria.
2) Las semanas de descanso serán distintas en el caso de alumnos de especialidades médicas e internos de ciencias la salud, que cumplen labores esenciales en esta emergencia.
3) Considerando las actuales condiciones de crisis sanitaria, el primer semestre académico se realizará completamente en modalidad virtual, y se extenderá hasta la segunda semana de septiembre de 2020.
4) Habrá flexibilidad con todas las fechas establecidas en el calendario académico para efectos de matrículas fuera de plazo, retiros temporales y/o postergaciones de estudios.
H. RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTADO
1) En las actuales circunstancias el estudiantado tiene responsabilidad ineludible con su proceso formativo.
2) Las clases virtuales constituyen, en este período, actividades académicas, y el estudiantado tendrá especial cuidado en su debida identificación en las plataformas en uso. Es importante considerar que las invitaciones a clases virtuales son de uso exclusivo de las y los estudiantes inscritos en una determinada asignatura. Las claves de acceso no pueden ser compartidas públicamente para evitar intervenciones no deseadas.
3) No se podrán ejecutar acciones o proferir expresiones en deshonra, descrédito, menosprecio o daño de la Universidad, de sus autoridades, de sus estudiantes, del profesorado o de su personal.
4) No puede existir mal uso de los contenidos de las clases virtuales, manipulándolos o alterándolos de forma que pueda dañar la integridad del profesorado y/o del estudiantado.
5) La asistencia a clases será responsabilidad de las y los estudiantes y no se considerará requisito de aprobación de las asignaturas.
I. RESPECTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MATERIAL DOCENTE
1) De acuerdo con los Estatutos que rigen actualmente esta Casa de Estudios, se establece que “constituyen bienes de la Universidad: la propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento e invención realizado en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a nombre de otro. Adicionalmente, se establece que “constituyen bienes de la Universidad todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier título”.
2) Podrá usarse el material docente de las clases virtuales solo para fines educativos y deberá, en cada caso, mencionarse a la Universidad de Santiago de Chile.
Aquellas situaciones especiales producto de la puesta en práctica del presente protocolo y que afecten al estudiantado, académicos y profesores por hora, serán atendidas en el siguiente orden, por Jefes/as de carrera, Directores/as de Programas, Directores/as de Departamentos y Escuelas, Vicedecanos/as, Decanos/as, Vicerrectoría Académica. Situaciones no previstas serán atendidas por el Consejo Superior de Docencia.
Consejo Superior de Docencia
Helia Molina Milman
Decana Facultad Ciencias Médicas
Leonora Mendoza Espínola
Decana Facultad Química y Biología
Juan Carlos Espinoza Ramírez Decano Facultad de Ingeniería
Jorge Friedman Rafael
Decano Facultad de Administración y Economía
Jaime Bustos Maldonado Decano Facultad de Derecho
Hernán Henríquez Miranda Decano de Ciencia
Julio González Candia Decano Facultad Tecnológica
Marcelo Mella Polanco Decano de Humanidades
Rodrigo Aguilar Pérez
Director Escuela de Arquitectura
Marcela Orellana Muermann
Directora Programa de Bachillerato en Ciencias y Humanidades
Juan Carlos Retamal Vicerrector Académico
Bernardo Morales Muñoz Vicerrector de Apoyo al Estudiantes
Cristian Parker Gumucio Vicerrector de Postgrado
Jorge Torres Ortega Prorrector
Juan Manuel Zolezzi Cid Rector